Deducción por reformas en la vivienda habitual 2022

En octubre de 2021, se publicaron novedades con respecto a la deducción que podemos aplicarnos por hacer reformas en nuestra vivienda habitual.  

Estas novedades, se aplicarán en viviendas que hayan sido reformadas entre octubre de 2021 y diciembre de 2022. 

Novedades para las reformas objeto de deducción en 2022

Las obras que pueden beneficiarse de la deducción, deben tener por objeto alguno de los siguientes puntos: 

  • Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración 
  • Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable 
  • Obras de rehabilitación energética 

No se aplicará más deducción por cumplir más de uno de los objetos anteriores, son incompatibles. 

En general, se aplicará la deducción cuando se realice obra de mejora en la vivienda habitual o en viviendas destinadas al alquiler, siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2023. Además, dicha reforma será apta cuando se realice en las áreas de la casa destinadas a la vivienda, no garajes o jardines ni áreas que afecten a alguna actividad económica.  

Deducción por reformas en la vivienda habitual 2022

Respecto a las obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, podrá aplicarse la reforma en aquellos casos en los que se haya reducido la demanda de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de calefacción y refrigeración. 

Este hecho debe quedar acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido antes y después de la realización de la obra, pudiendo haber máximo 2 años de separación entre ambos certificados.  

La deducción será de máximo 5.000€ y el periodo impositivo en el que se aplicará, será aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética post obra, con fecha de expedición anterior al 1 de enero de 2023.  

Respecto a las obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, darán derecho a deducción, las que hayan reducido en al menos un 30% el indicador, o bien, hayan adquirido una mejora de la calificación, hasta llegar a una clase energética A o B. 

En este caso, también deberá quedar acreditada la mejora, en las mismas condiciones que en el caso anterior.  

La base de la deducción será máxima de 7.500€ y el periodo en el que se aplica será en el que se haya expedido el certificado post obra, con fecha de expedición anterior al 1 de enero de 2023. 

Respecto a las obras de rehabilitación energética, éstas podrán ser realizadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, en edificios residenciales, incluidas plazas de garaje y trasteros, siempre que no afecten a actividades económicas.  

Las obras que dan derecho a la deducción son las que hayan reducido en al menos un 30% el indicador, o bien, hayan adquirido una mejora de la calificación, hasta llegar a una clase energética A o B, debiendo quedar acreditado antes y después de la reforma, cumpliendo con el mismo plazo de 2 años máximo entre certificados.  

Se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023, siendo necesario que la certificación post obra sea expedida antes del 1 de enero de 2024. 

Si el certificado de expide en el mismo año que lo deducimos, la base de deducción serán las cantidades satisfechas comprendidas entre el 6 de octubre de 2021 y la finalización del periodo impositivo en el que aplica.  

Si el certificado se ha expedido en un periodo impositivo anterior, la base de deducción será de máximo 5.000€ anuales. Las cantidades satisfechas y no deducidas por exceder la base máxima, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso pueda exceder de 15.000€ la base acumulada de la deducción. 

Fuente: Agencia Tributaria

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